A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva y el Juzgado Quinto Civil del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa interpuesta por varios ciudadanos en contra de Indumil, con el objeto de obtener una indemnización por los perjuicios causados por un arma defectuosa que dicha entidad le entregó a uno de los demandantes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo los procesos judiciales adelantados en contra Indumil, en los que se pretenda el reconocimiento de perjuicios materiales e inmateriales derivados de la entrega y autorización de un arma presuntamente defectuosa.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA..
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva para que adelante las funciones de su competencia, y comunique la presente actuación al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción que se suscitó entre el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva y el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito Judicial de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Jhon Fredy Hurtado Rey -y otros-.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-561 al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva para que adelante las funciones de su competencia, y comunique la presente actuación al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito Judicial de Neiva y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.